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Comentario sobre las prohibición por parte de las comunidades de vecinos al establecimiento de viviendas vacacionales.

Comentario de nuestros Asesores Jurídicos al artículo del diario 5 días sobre las prohibición por parte de las comunidades de vecinos al establecimiento de viviendas vacacionales.

El diario económico “5 dias” del pasado 27 de julio se hacía eco de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 30 de
abril anterior, con el titular de, “Las comunidades de vecinos no pueden probibir en sus estatutos los pisos turísticos” aunque luego en el contenido de la noticia aclara que la sentencia lo que hace es mantener su carácter de uso residencial aunque se destine la vivienda a alojamiento vacacional.

La demandante era una Comunidad de Propietarios en cuyos estatutos se prohibía el ejercicio en las viviendas de actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo, reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial, dejando claro este tribunal que por el uso turístico no pierde la vivienda su carácter residencial, reconocido tambien por la Agencia Tributaria que reconoce los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario y no como actividad empresarial.

Cuestión distinta es la conocida modificación del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal operada por el RD Ley 7/2019 por el que reduce a 3/5 el quorum necesario para limitar o condicionar el ejercicio del alquiler turístico de la vivienda, o en su caso, se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

Al hilo de esta cuestión, queremos recordar que la limitación a que se refiere el art. 17 de la LPH, no se podrá aplicar con carácter retroactivo y solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte.

Para leer el artículo publicado por el diario «5 Días» pinchar en el siguiente Link:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/27/legal/1627391924_288904.html

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