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ATUMARCOS recurre la decisión del Ayuntamiento de Málaga de limitar las licencias de VUT

ATUMARCOS, Asociación de Apartamentos Turísticos de Málaga y la Costa del Sol, ha presentado recurso ante el Ayuntamiento de Málaga contra la Instrucción 1/2024 en la que se dispone que desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 31/2024 es de aplicación a las viviendas de uso turístico lo dispuesto en el PGOU de Málaga para establecimientos hoteleros en el sentido de que la vivienda de uso turístico que esté situada en un edificio destinado total o parcialmente a viviendas tendrá que disponer de elementos de acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones generales (luz, agua, teléfono, etc.) totalmente independientes de las del resto del edificio.

Dicho Recurso se base en que una Instrucción no es una norma de obligado cumplimiento para los ciudadanos, sino que se trata de una circular interna sin capacidad normativa.

El uso de hospedaje definido por el PGOU requiere que el acceso de los clientes del establecimiento sea distinto del de los vecinos del bloque, y también se exige unas instalaciones generales, totalmente independiente del resto del edificio, agua, luz, tf, etc, pretendiendo la Instrucción recurrida que las viviendas de uso turístico cumplan estos requisitos, sin estar prevista tal determinación en la normativa del Plan General.

Una vivienda de uso turístico estará situada siempre en un edificio destinado total o parcialmente a viviendas, pues no puede ser de otra forma ya que en caso contrario no se trataría de una vivienda, por lo que entendemos que el empeño del Ayuntamiento en ignorar el carácter de vivienda de las VUT destacando el uso de hospedaje sobre el de vivienda, no es mas que una clara voluntad de suprimir este servicio en la Ciudad de Málaga, lo cual, tampoco es competencia municipal.

La habilitación legal del Decreto 31/2014 a los Ayuntamientos viene referida a la capacidad, por razón imperiosa de interés general, de establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona, pues pretender aplicar la limitación del apartado 2 del art. 6.4.2 de la Normativa del PGOU a las VUT es simplemente prohibirlas todas, no sólo por la inviabilidad de tener viviendas con acceso independiente del resto del edificio, sino por la obligación de red separada de servicios de abastecimiento de agua, electricidad, tf, etc., lo cual excede del mandato habilitante que el Decreto otorga a los ayuntamientos.

El Decreto 31/2024 habilita a los Ayuntamientos para estudiar las concentraciones de este tipo de viviendas en la Ciudad regulando su uso en función de las necesidades de los barrios y de los perjuicios que se puedan estar produciendo, pero suprimirlas de golpe, todas, absolutamente todas, mientras se hacen los estudios adecuados para conocer las necesidades de este tipo de servicios, resulta desproporcionado.

La Instrucción recurrida pretende una interpretación normativa contraria a la norma que pretende aplicar por cuanto el Decreto 31/2024, de 29 de enero, lo que requiere para la Declaración responsable es que se manifieste que la vivienda cumpla con la normativa de ordenación urbanística municipal y punto, siendo una invención de la Instrucción recurrida exigir ilegalmente, que el propietario declare expresamente que su vivienda es compatible con la normativa de uso hostelería, porque no es así.

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