Nota Informativa
El próximo 2 de agosto se cumplen seis meses desde la entrada en vigor del Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turÃstico, establecimientos de apartamentos turÃsticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.
Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turÃstico, establecimientos de apartamentos turÃsticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa.
Queremos recordar a nuestros asociados las disposiciones adicionales referidas a obligaciones que deben cumplir antes del 2 de agosto próximo:
DA1ª.- Deben comunicar los periodos de funcionamiento de la vivienda como alojamiento turÃstico. En caso de no hacerlo, se entenderá que el periodo de funcionamiento es el año completo.
DA2ª.- Sobre las plazas inscritas. -
El art. 6.1 del Decreto requiere:
b) Tener una dimensión mÃnima construida de 14 m² por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la Sede Electrónica del Catastro. En todo caso, la superficie mÃnima construida de uso principal será de 25 m² o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanÃstico.
c) Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a
ocho.
Antes del 1 de agosto se debe declarar el número de plazas que corresponda en función de la dimensión mÃnima construida y el número de baños disponibles.
DA3ª.- Sobre el cambio de titularidad de la explotación de viviendas de uso turÃstico.
Aquellas entidades que tengan la consideración de empresa explotadora, dispondrán del plazo de seis meses para la comunicación al Registro de Turismo de AndalucÃa del cambio en la titularidad de la explotación de la correspondiente vivienda de uso turÃstico.
Establece el art. 3 del Decreto:
A los efectos de este decreto, se entiende por empresas explotadoras de viviendas de uso turÃstico las personas fÃsicas o jurÃdicas que sean cesionarias de la administración y gestión de una o más viviendas de uso turÃstico con independencia del tÃtulo habilitante para ello, debiendo figurar como titulares de la explotación en la declaración responsable a que se refiere el artÃculo 9 del presente decreto.
En todo caso, se presumirá la administración y gestión del alojamiento cuando se desarrollen los principales servicios inherentes al hospedaje y, en particular, cuando se realicen las tareas de entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención durante la estancia, conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento, limpieza a la entrada y salida o facturación.
La administración y gestión corresponderá a un único titular cuando se oferten servicios complementarios cuya prestación se lleve a cabo por empresas distintas a la entidad explotadora de aquél, debiéndose informar a la persona usuaria de dicha circunstancia. A tal efecto, se pondrá a disposición de las personas usuarias la información con la relación de estos servicios y la identificación de las empresas prestatarias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa explotadora.
En los supuestos de separación entre titularidad y explotación y cuando la titularidad del inmueble se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la empresa explotadora deberá obtener de todas las personas propietarias el tÃtulo jurÃdico válido en Derecho que habilite para la explotación.»
Disposición adicional primera. Régimen transitorio de las viviendas de uso turÃstico inscritas en el Registro de Turismo de AndalucÃa.
1. Las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de AndalucÃa que no cumplan con los requisitos establecidos en el artÃculo 6.1, letras e), f) y g) y en los segundos párrafos de las letras a) y c) del anexo del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, dispondrán de un plazo de un año para cumplir con los mismos.
Como resumen de lo requerido, transcribimos los requisitos mÃnimos, la mayorÃa de los cuales ya
eran obligatorios antes del Decreto:
- Tener una superficie mÃnima construida de uso principal de vivienda de 25 m². Se requiere un mÃnimo de 14 m² por plaza.
- isponer de refrigeración y calefacción, centralizada o no centralizada, por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, según el perÃodo declarado de funcionamiento:
- Si opera durante los meses de mayo, junio, julio y agosto es obligatoria la refrigeración
- Si opera durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo es obligatoria la calefacción
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y frÃa.
- Disponer de información turÃstica, en soporte fÃsico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterÃas, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
DORMITORIOS Y SALONES:
- Disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado.
- Punto de luz próximo a la cama
- Los colchones deben tener un grosor mÃnimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
- Ropa de cama, lencerÃa, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.
COCINAS:
- Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
- La cocina deberá estar provista de un mÃnimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorÃfico.
- Utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cuberterÃa, cristalerÃa, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor).
- Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera).
- Mobiliario de almacenaje.
- Utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mÃnimo de estropajo, bayeta, paño, gel limpiador y bolsas de basura
- Tendedero, plancha y tabla de planchar.
- Separación selectiva de residuos.
- Detector de humo.
- Un extintor.
BAÑOS:
- Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
- Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.
- El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha. En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios.
- Suelos antideslizantes en duchas y bañeras.
- Facilitar jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano y otra de baño por persona, alfombra de Baño lavable, rollo de papel higiénico puesto y otro adicional.
- Espejo con enchufe de corriente próximo.
- Luz apropiada en el baño, colgadores de toallas, escobilla para el inodoro, estanterÃa, secador y cubo higiénico.